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Insolvencia de persona natural · Bogotá y todo el país

Deber más de lo que gana no es un delito. Es una situación con salida legal

El procedimiento de insolvencia de persona natural suspende los procesos ejecutivos en curso, permite levantar los embargos y sienta a todos sus acreedores en una sola mesa. La Ley 2445 de 2025 lo amplió al pequeño comerciante y acortó los plazos.

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Qué hace realmente el procedimiento

No es un perdón de deudas ni un borrón mágico. Es un procedimiento reglado que cambia las condiciones en las que usted negocia, y esa diferencia lo es todo.

  • Se suspenden los procesos ejecutivos que estén en curso en su contra. Se acaba la carrera de cada acreedor por cobrar primero.
  • Se pueden levantar los embargos sobre su salario, sus cuentas y sus bienes.
  • Se negocia un solo acuerdo con todos los acreedores a la vez, con cuotas ajustadas a lo que usted puede pagar de verdad.
  • Se detiene el crecimiento del problema. Deja de firmar refinanciaciones que solo aplazan el golpe.

Ante quién se tramita. No es un proceso judicial: se radica ante un centro de conciliación o una notaría. Nosotros lo tramitamos con centro de conciliación propio, lo que ahorra la espera de la agenda de un tercero.

Cómo avanza

Diagnóstico previo

Revisamos cuánto debe, a cuántos acreedores y qué procesos tiene encima. Aquí se decide si usted cumple los requisitos, antes de mover nada. Si no los cumple, se lo decimos.

Solicitud y admisión

Se radica con el inventario de bienes, la relación completa de acreedores y una propuesta de pago. Buena parte del resultado se juega en cómo se arma esta propuesta.

Audiencia de negociación

El conciliador convoca a los acreedores. La Ley 2445 de 2025 redujo el plazo para la primera audiencia de veinte a diez días desde la notificación, y habilitó que sean virtuales.

Acuerdo y cumplimiento

Alcanzado el acuerdo, se cumple según lo pactado. Un acuerdo bien construido se sostiene; uno hecho con cifras optimistas se cae a los pocos meses y deja la situación peor que antes.

La novedad de 2025

La Ley 2445 de 2025 modificó el Título IV de la Ley 1564 de 2012 y trajo tres cambios que importan en la práctica:

  • Entra el pequeño comerciante. Ya no es solo para quien no ejerce el comercio: cobija a comerciantes cuyos activos no superen los mil salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.
  • Plazos más cortos. La primera audiencia pasó de veinte a diez días.
  • Audiencias virtuales. Ya no hay que estar físicamente, lo que cambia el panorama para quien vive en otra ciudad o en otro país.

Si su negocio es más grande que eso, el régimen que le corresponde es otro: el de la insolvencia empresarial de la Ley 1116, con requisitos y trámite distintos.

Si lleva meses debiendo a varios acreedores, lo que decide todo es si cumple los requisitos.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Me van a quitar la casa?

Es el miedo número uno y merece una respuesta seria. El procedimiento busca un acuerdo de pago, no rematar su patrimonio. Los bienes entran en el inventario y forman parte de la negociación, pero eso no significa que se vendan: en la mayoría de acuerdos el deudor conserva su vivienda y paga en cuotas. Lo que sí pone en riesgo la casa es dejar avanzar un proceso ejecutivo hipotecario sin hacer nada.

¿Cuánto dura el procedimiento?

La ley fija términos para la negociación, y desde 2025 la primera audiencia se convoca en diez días. Lo que más alarga un caso en la práctica no es la ley sino la información incompleta: una relación de acreedores con vacíos obliga a corregir y volver a empezar.

¿Y si un acreedor no acepta?

El acuerdo no exige unanimidad: se aprueba con las mayorías que fija la ley, y una vez aprobado vincula también a quienes votaron en contra. Por eso es un procedimiento y no una simple negociación privada.

¿Puedo hacerlo yo sin abogado?

La solicitud exige una estructura técnica: inventario valorado, relación de acreedores con su prelación y una propuesta de pago viable. Hemos visto solicitudes rechazadas por errores en la clasificación de créditos, y cada rechazo son semanas perdidas mientras los embargos siguen corriendo.

¿Esto me deja marcado de por vida?

No. El procedimiento se registra, pero lo que realmente pesa en su historial son las moras acumuladas y los procesos ejecutivos, que ya están ahí. Lo detallamos en reportes en centrales de riesgo.

Dr. Felipe Rodríguez

Quién responde por esta área

Dr. Felipe Rodríguez

Abogado — Director Jurídico · Facultad Universitaria de Colombia, especialización en Derecho Comercial

Lleva más de cinco años dedicado a la insolvencia de persona natural no comerciante. En ese tiempo ha sacado adelante a decenas de clientes en situaciones críticas de sobreendeudamiento.

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Saber si aplica no le cuesta nada. No saberlo, sí

Cuéntenos cuánto debe y a cuántos acreedores. Le decimos con franqueza si cumple los requisitos, y si no los cumple también se lo diremos.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. El cumplimiento de los requisitos depende de su situación financiera concreta.