+57 312 414 9667 Lun a Vie 8:00 a.m. – 5:00 p.m. · Sáb 8:00 a.m. – 1:00 p.m. Cra 13 #32-93, Torre 3, Of. 514-515 · Bogotá

Tres requisitos. Si falla uno, no aplica

La ley es concreta sobre quién puede acogerse al procedimiento. Conviene revisarlo antes de hacerse ilusiones, y también antes de descartarlo por suposición.

Lo que exige la ley

Dos o más obligaciones, a dos o más acreedores

No basta con deber mucho a una sola entidad. El procedimiento existe para ordenar una situación con varios acreedores compitiendo entre sí. Con un único acreedor, la vía es la negociación directa.

Más de noventa días de mora

El incumplimiento debe superar los noventa días. Estar al día pero ahogado no habilita el procedimiento, por difícil que sea la situación.

Al menos el 30% del pasivo total

Este es el requisito que más gente desconoce y el que más solicitudes tumba: el capital adeudado en mora debe representar no menos del treinta por ciento de todo lo que usted debe. Es un cálculo, no una impresión.

El 30% se calcula, no se estima. Hay que sumar todo el pasivo —incluidas las deudas que están al día— y verificar qué porcentaje representa lo que está en mora. Mucha gente que cree no llegar sí llega, y al revés. Es lo primero que miramos en la consulta.

¿Y si soy comerciante?

Antes de 2025 el régimen era solo para la persona natural no comerciante. La Ley 2445 de 2025 lo abrió al pequeño comerciante: aquel cuyos activos totales no superen los mil salarios mínimos legales mensuales, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo de trabajo.

Esa exclusión importa. Un taxista cuyo carro vale más que todo lo demás que tiene puede seguir siendo pequeño comerciante para efectos del régimen, porque el vehículo de trabajo no suma al cálculo.

Si su empresa supera ese tamaño, le corresponde el régimen de la Ley 1116, que explicamos en insolvencia empresarial.

Quién queda fuera

  • Quien tiene un solo acreedor, por grande que sea la deuda.
  • Quien está en mora pero por debajo del 30% del pasivo total.
  • Quien no acumula noventa días de incumplimiento.
  • El comerciante cuyos activos superan los mil salarios mínimos.

Quedar fuera no significa quedarse sin opciones: hay caminos de negociación directa, revisión de intereses cobrados en exceso y defensa dentro del propio proceso ejecutivo. Se lo diremos en la primera conversación en lugar de dejarle intentar algo que no procede.

El 30% del pasivo se calcula, no se estima. Pásenos sus cifras y le decimos si llega.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre quién aplica

¿Cuentan las deudas con familiares o prestamistas?

Cuentan si son obligaciones reales y demostrables. De hecho conviene incluirlas: omitir acreedores del inventario es una de las causas por las que un acuerdo se invalida después.

¿Y si soy codeudor o fiador de otro?

La ley contempla expresamente a quien incumple en calidad de deudor o de garante. Ser codeudor de un crédito que otro dejó de pagar puede colocarlo en el supuesto sin que usted haya gastado un peso.

¿Las deudas de alimentos entran?

Las obligaciones alimentarias tienen un tratamiento especial y no se manejan como una deuda comercial más. Si tiene una cuota alimentaria pendiente, menciónelo desde el principio: condiciona toda la estrategia.

Dr. Felipe Rodríguez

Quién responde por esta área

Dr. Felipe Rodríguez

Abogado — Director Jurídico · Facultad Universitaria de Colombia, especialización en Derecho Comercial

Lleva más de cinco años dedicado a la insolvencia de persona natural no comerciante. En ese tiempo ha sacado adelante a decenas de clientes en situaciones críticas de sobreendeudamiento.

Ver perfil completo

Saber si aplica no le cuesta nada. No saberlo, sí

Cuéntenos cuánto debe y a cuántos acreedores. Le decimos con franqueza si cumple los requisitos, y si no los cumple también se lo diremos.

Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. El cumplimiento de los requisitos depende de su situación financiera concreta.